Propuesta para la creación de una instancia orgánica permanente de participación social ciudadana denominada «Consejo Económico y Social para el Desarollo de Panamá”, elaborada para el debate por Benjamín Colamarco Patiño

Sin menoscabo del contenido y el espíritu de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, la evolución de los tiempos y las circunstancias nacionales, nos indican la necesidad de reformar los mecanismos de participación ciudadana, propiciando la construcción de acuerdos sociales amplios, a través de ámbitos institucionales de concertación y diálogo permanentes.

Desde esta perspectiva, debemos resolver el atraso de la teoría que sustenta el diseño de los sistemas sociales. No solo se trata de la constitución formal del Estado, sino que también y sobre todo, debe verificar si las estructuras democráticas y los derechos fundamentales están efectivamente al alcance de cada ser humano, y si las comunidades tienen la posibilidad de lograr acceder a una mayor participación de los ciudadanos, organizadamente, en los procesos decisorios fundamentales (relevantes), que los afectan.

El principio de acción debe ser la Democracia Social. El objetivo será alcanzar estadios superiores de desarrollo hacia el bien común, a través de decisiones democráticas con amplia participación organizada de los actores sociales y políticos, y realizar los derechos fundamentales en materia económica, social y cultural.

La mejor defensa de la Democracia es su eficacia para producir resultados sociales satisfactorios para las mayorías, pero ello requiere reformar completamente el estilo de hacer gobierno y permitir la integración de instituciones permanentes de la sociedad, que sirvan como espacios para la concertación, el diálogo, la consulta y el debate de propuestas estratégicas para el desarrollo integral nacional y local, y que acompañen consultivamente en las atribuciones que le competen a las Instituciones políticas en el ordenamiento jurídico nacional.

En ese sentido y con el mayor respeto y humildad, me permito proponer a la consideración de los Honorables Diputados a la Asamblea Nacional, y de la sociedad en su conjunto, la propuesta de creación del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL PARA EL DESARROLLO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“Hay el reconocimiento de que desde hace ya muchos años, contamos en Panamá con elecciones limpias, organizadas por órganos estatales respetados y confiables (Tribunal Electoral). Sin embargo, hoy también es una constante la demanda de la población de construir espacios de participación que permitan que sus voces, sus puntos de vista, sus demandas y sus propuestas, sean escuchadas y tomadas en cuenta por quienes, de manera formal, constitucionalmente y a través de los espacios de representación que la propia ciudadanía les ha confiado por vía del voto popular, tienen la responsabilidad de ejercer la función pública.

En ese ámbito hay también el reconocimiento de que los avances en la integración de formas de participación ciudadana estimulan el diálogo social como acción comunicativa orientada al entendimiento y la adopción de acuerdos aceptables para la colectividad.

La experiencia cada vez mayor de la organización de la sociedad para la búsqueda de acuerdos con fines colectivos ha venido creciendo en el mundo, constituyendo mecanismos exitosos para el logro de consensos socialmente aceptados, que no necesariamente resultan en alcanzar lo que las partes, en lo particular, consideran lo deseable, pero si lo que en conjunto consideran posible.

En este contexto surgió hace casi dos siglos, la figura de los consejos económicos y sociales, como espacios de participación ciudadana de carácter nacional o regional. Los mismos tienen su origen durante la Revolución de 1848 en Francia, cuando por mandato del Gobierno Provisional se conforma la Comisión del Gobierno para los Trabajadores, integrada por diez obreros y diez patrones y presidida por Louis Blanc (destacado representante del socialismo reformista), cuya función era la de intervenir como árbitro en conflictos de trabajo y generar proyectos de reformas sociales.

De entonces para acá, las características de los Consejos Económicos y Sociales surgidos, primero, en prácticamente todas las naciones europeas, y en la propia Unión Europea como comunidad supranacional, y después en otras naciones, como Sudáfrica, Brasil, y algunas naciones y regiones latinoamericanas, han adquirido características y objetivos diferentes y particulares, de acuerdo a las prioridades que cada una se ha planteado, pero con el común denominador de dejar saldos positivos para la colectividad en la que se han desarrollado.

En nuestro país, durante los últimos años, las organizaciones sociales, han venido también reclamando tener una mayor y más activa participación en la definición y construcción de políticas públicas en materia económica y social, de manera que sus demandas más sentidas sean mejor atendidas.

Los procesos de DIÁLOGO y construcción de acuerdos sociales y políticos amplios con la participación de lo que se define como SOCIEDAD CIVIL, en Panamá, durante los últimos 20 años, son generalmente el resultado de circunstancias políticas, económicas y sociales con características específicas derivadas de la coyuntura en que se convocan.

Después de la invasión del Ejército de los Estados Unidos a Panamá, en diciembre de 1989, en un contexto geopolítico global cambiante, con la economía panameña en la fase recesiva del ciclo y serios problemas políticos, en 1993, por iniciativa de algunos dirigentes sindicales y del sector empresarial, se inicia un período de conversaciones con el propósito de dinamizar los sectores productivos nacionales, sin la participación del Gobierno de la época, toda vez que, en su momento, el mismo rechazó toda forma de acercamiento a esta iniciativa. Así es que surge, de manera inédita en Panamá, lo que hoy se conoce como FUNDACIÓN DEL TRABAJO. Su razón de ser se sustenta en la necesidad de contar con un instrumento de diálogo social bipartito, para atender los asuntos connaturales de la relación obrero-patronal. Sin embargo, esta experiencia ha devenido en una instancia particular para la negociación del salario mínimo, que luego corresponde al Gobierno aprobar por ley.

A partir del año 1995, promovido por el Gobierno del Presidente Ernesto Pérez Balladares, se inician los procesos de DIÁLOGO tripartito conocidos como “BAMBITO I, II Y III” y posteriormente “CORONADO I, II Y III”, obviamente, con la participación de diversos grupos representativos del Gobierno, de los Partidos Políticos y de la SOCIEDAD CIVIL. Se definieron los principios de los procesos de diálogo, a saber: autodeterminación; Democratización; Reforma del Estado e Institucionalidad; Crecimiento Económico con Equidad; Desarrollo Económico; Sostenibilidad y Bienestar social. Se acordó entonces, trabajar sobre tres ejes: 1.Institucionalidad; 2.Productividad y Competitividad y 3.Bienestar y Equidad Social. En este marco, se desarrollaron hasta el año 1999, ejercicios tripartitos conjuntos de planeación en lo sectorial.

Con motivo del Referéndum para la ampliación del Canal de Panamá, el Presidente de la República, Martín Torrijos (2004 -2009), convocó el 16 de agosto de 2006, a un amplio acuerdo o pacto por la Concertación Nacional para el Desarrollo, con el propósito de actualizar los objetivos y metas nacionales, con la participación activa de los diversos sectores sociales, económicos y políticos del país. Se solicitó en la ocasión, al Sistema de Naciones Unidas, que diseñara y sirviera como ente facilitador de un proceso de concertación ampliamente participativo, inclusivo y diverso.

Se organizaron 5 mesas de trabajo, que acordaron objetivos, metas y estrategias a partir de cinco ejes prioritarios para el desarrollo de Panamá:

Bienestar y Equidad
Crecimiento económico y competitividad
Modernización Institucional
Educación
Salud

En su momento, se acordó que para la efectiva vigencia del mecanismo de verificación y seguimiento, era necesario establecer un cuerpo u organismo que definiera la naturaleza, organización y articulación del sistema (presupuesto participativo, rendición de cuentas, estructura, funcionamiento, etc.). Con el cambio de Gobierno ocurrido en el año 2009, se estancó todo el proceso.

Hoy, la sociedad panameña en su conjunto, exige que se tome una decisión que le de permanencia y cuerpo orgánico a la participación ciudadana organizada, sin desconocer la institucionalidad política consignada en la Constitución Nacional.

En ese sentido, atendiendo a la demanda y los comentarios de integrantes de organizaciones sociales, productivas y académicos de Panamá, así como de la opinión coincidente de especialistas convocados en diversos foros y reuniones de trabajo valorativas de las experiencias en otros países, hemos tomado la iniciativa de proponer ante las instancias correspondientes, el ante-proyecto de Ley que adjuntamos.

De ser aprobada la presente iniciativa, el Consejo Económico y Social para el Desarrollo de Panamá, deberá ser un organismo ciudadano, autónomo y de naturaleza consultiva. Estará integrado por representantes de los intereses de las organizaciones: empresariales, industriales, agrícolas y de servicios; de trabajadores industriales, de servicios, agropecuarios, pesqueros y del campo; de la sociedad civil, asociaciones y gremios de profesionales; de consumidores, ambientalistas, de equidad de género, derechos humanos, Afro descendientes, Pueblos Originarios; educación, salud, juventud, tercera edad, justicia y democracia; comunicación, desarrollo urbano, alimentación y desarrollo productivo.

El Consejo Económico y Social para el Desarrollo de Panamá, deberá ser un órgano de Estado, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se constituirá como un espacio para la concertación social, operando de manera colegiada con las instituciones de gobierno y sus consejeros serán de carácter honorífico (“ad honorem”). Asimismo, debe de oficio emitir recomendaciones a los órganos públicos estatales, respecto de proyectos de leyes o decretos o de propuestas de programas que tengan especial trascendencia en el desarrollo económico y social del país.

Este organismo tendrá como objeto ser una institución puente entre la sociedad civil, los partidos políticos y el gobierno y sus municipios, buscando crear un diálogo entre sectores de la propia sociedad civil y llevar la voz de éstos ante las instancias gubernamentales y con ello contribuir a que las decisiones administrativas en materia de desarrollo económico y social partan de un consenso sociedad-gobierno.”.

A partir de estas motivaciones, es obvia la necesidad de la creación de un órgano público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que sea de representación, participación social, concertación de ideas y proponga soluciones; que sea incluyente y democrático; que tenga carácter consultivo en la instrumentación de planes, proyectos y formulación de políticas públicas en materia económica, que privilegie el desarrollo social y económico del país.

Que además, una de las características esenciales del Consejo, sea su conformación plural y ciudadana, la cual engloba todos y cada uno de los sectores de la sociedad organizada de nuestro país, representados por una Asamblea General compuesta de 45 consejeros, administrado por un Comité Directivo y conducido por un Presidente, todos ellos, con carácter honorífico.

Asimismo, entre las facultades con que cuenta dicho organismo, serán: proponer iniciativas y emitir opiniones y recomendaciones, las cuales permitirán orientar con una perspectiva social y de largo plazo las acciones de gobierno; además reflejarán una mayor participación de la sociedad en la toma de decisiones que en materia económica y social determinan las autoridades nacionales y municipales.

Cabe mencionar que, con el objeto de garantizar la participación activa del Consejo, los poderes del Estado y de los municipios, están obligados a consultarlo para la formulación de Iniciativas, Reglamentos y Acuerdos, en materia económica y social, para lo cual, previo análisis, deberá emitir objetivamente sus opiniones o recomendaciones.

Dicho Consejo, para el cumplimiento de su encargo, estará facultado para solicitar a los poderes del Estado y de los municipios, la información necesaria a fin de fundamentar sus resoluciones. También, podrá recabar datos, opiniones e información de instituciones académicas, organismos empresariales, sindicales, sociales y civiles, cuando así lo requiera.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en una necesidad apremiante de la sociedad, comprometida con los valores de la Democracia: libertad, igualdad, pluralismo y tolerancia, propongo para el debate y ampliación el siguiente proyecto de:

PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL PARA
EL DESARROLLO DE PANAMÁ

TÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones Generales

Capítulo I
Del Objeto

Artículo 1.- Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general y tiene por objeto, establecer las bases para la integración, organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social para el Desarrollo.

Artículo 2.- El Consejo Económico y Social para el Desarrollo, es un órgano público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de representación, participación social, concertación y propuesta, incluyente, plural, equitativo y democrático; con carácter consultivo y propositivo en la instrumentación de planes, proyectos y formulación de políticas públicas, cuyo objeto fundamental es el asegurar objetivos y metas comunes de desarrollo social y económico, debiendo proponer iniciativas, opiniones y recomendaciones, que permitan orientar con una perspectiva social y de largo plazo; así como participar en el proceso de toma de decisiones en materia económica y social.

Artículo 3.- Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por:
I. Consejo: El Consejo Económico y Social para el Desarrollo.
II. Asamblea General: La Asamblea General del Consejo;
III. Comité Directivo: El Comité Directivo del Consejo;
IV. Comisiones: Las Comisiones que cree el Consejo;
V. La Presidencia: Al Presidente del Consejo;
VI. Secretariado Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo del Consejo;
VII. Consejo Local: El Consejo Económico y Social para el Desarrollo Local en provincias y comarcas.
VIII. Asamblea Nacional: A la Asamblea Nacional de Diputados;
IX. Reglamento: Al Reglamento del Consejo;
X. Consultas: Las Consultas que realicen los poderes del Estado y de los municipios al Consejo; y,
XI. Opiniones o Recomendaciones: Las resoluciones que emita el Consejo, derivado de las consultas o documentos recibidos.

Artículo 4.- El Consejo estará integrado por la Asamblea General, conformada por cuarenta y cinco (45) consejeros, representativos de los intereses legítimos de la sociedad, debidamente organizada. Tendrán una participación honorífica y no recibirán percepción económica alguna. A estos efectos, se estructurarán en tres GRUPOS, propuestos como a continuación se detalla:

Grupo Uno: integrado por quince consejeros representativos de organizaciones del sector privado empresarial.

Grupo Dos: integrado por quince consejeros representativos de organizaciones gremiales, sindicales y campesinas.

Grupo Tres: integrado por quince consejeros representativos de organizaciones no gubernamentales no incluidas en los dos grupos anteriores, y de la comunidad académica e investigadora.

Artículo 5.- El Consejo tiene las siguientes obligaciones:
I. Promover el diálogo, la deliberación, la participación y la concertación entre los diferentes sujetos económicos, políticos y sociales, con el fin de impulsar la democracia, su consolidación y el fortalecimiento institucional; el compromiso social, la productividad y la competitividad económica; así como el desarrollo humano, incluyente, integral, participativo y sostenible, a través de políticas públicas consensuadas, con justicia y equidad;
II. Ser un órgano de consulta obligatorio para el Poder Ejecutivo, en orden al diseño, evaluación y seguimiento de políticas públicas, programas e instrumentos en materia económica y social;
III. Formular opiniones y recomendaciones para el diseño, elaboración, actualización, monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo del país, en lo relativo a los programas correspondientes en materias económica y social;
IV. Promover en sus opiniones y recomendaciones la igualdad y la equidad entre los géneros;
V. Analizar los problemas generales de la situación económica y social del país y publicar trimestralmente informes al respecto; Presentar ante la Asamblea Nacional (Órgano Legislativo) propuestas para la generación de iniciativas, respecto de sus opiniones y recomendaciones;
VI. Opinar o recomendar sobre las consultas de iniciativas que le sean enviadas por los poderes del Estado y de los municipios;
VII. Proponer a los poderes locales, opiniones y recomendaciones para promover el desarrollo económico y social integral en las Provincias y Comarcas.;
VIII. Elaborar investigaciones con visiones globales y de largo plazo; así como proponer acciones para diseñar políticas públicas que puedan ser aplicadas en el futuro inmediato, en materia económica y social; y,
IX. Coadyuvar y asesorar a los organismos y organizaciones de la sociedad civil organizada, en la elaboración de propuestas, evaluación y seguimiento de políticas públicas y programas que sean de interés general, relacionados con el desarrollo económico y social del país.
Artículo 6. – En cada Provincia y Comarca de la República de Panamá, funcionará un Consejo Económico y Social para el Desarrollo Local, integrado por las organizaciones con presencia provincial o comarcal señaladas en el artículo 4 de la presente Ley, y con las mismas atribuciones conferidas por la misma al Consejo, referidas al tratamiento de los temas de interés económico y social, provincial y comarcal, y al procesamiento de problemas comunitarios, con método, ciencia y técnica.
TÍTULO SEGUNDO
De la integración y facultades de los órganos del Consejo

Artículo 7.- El Consejo cuenta con los siguientes órganos:
La Asamblea General;
El Comité Directivo;
Las Comisiones Permanentes de Trabajo

Capítulo Primero
De La Asamblea General

Artículo 8.- La Asamblea General constituye el órgano supremo de decisiones del Consejo y estará integrada por la totalidad de los consejeros y el Comité Directivo.

Artículo 9.- La Asamblea General en funciones, elegirá a los consejeros que deberán conformar el Comité Directivo a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, conforme lo establecido en el artículo 17 y al reglamento interno aprobado por la Asamblea General, cuidando en todo momento la representatividad, la pluralidad y la equidad en su integración. La Asamblea General emitirá la convocatoria a elecciones internas, donde se establecerán los requisitos que deberán reunir los aspirantes, debiendo cumplir con las siguientes bases, además de los establecidos en el Reglamento de la presente Ley:

I. Reunir los requisitos que establece el artículo 19 de esta Ley;
II. Ser propuesto por alguno de los grupos mencionados en el artículo 4 de esta Ley, representados en el Consejo; y,
III. Acreditar experiencia en el ámbito donde participa.

Artículo 10. – Los consejeros podrán ser removidos por las siguientes causas:
I. Ausentarse de sus responsabilidades, durante tres sesiones consecutivas sin causa justificada;
II. Obstaculizar el funcionamiento del Consejo o de sus comisiones;
III. Dejar de cumplir lo establecido en el artículo 5 de esta Ley; y,
IV. Por solicitud fundada y motiva de la organización que lo propuso.

La remoción deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General del Consejo.

Artículo 11.- Los Consejeros, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
I. Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General;
II. Acceder a la información que obre en poder del Consejo;
III. Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por la Asamblea General para su estudio por el propio Consejo;
IV. Formar parte de las Comisiones de Trabajo del Consejo; y,
V. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones afines.

Artículo 12. – La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:
I. Formular opiniones y recomendaciones para el diseño y elaboración del Plan Nacional de Desarrollo;
II. Respetando las atribuciones que la Constitución Política de la República de Panamá, confiere a los órganos Ejecutivo y Legislativo, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como de los programas y políticas públicas que se deriven de él;
III. Emitir opinión o recomendación respecto de las iniciativas que en materia económica y social, sean presentadas ante la Asamblea Nacional (Órgano Legislativo), y de aquellas que estén relacionadas con la presente Ley;
IV. Opinar o recomendar sobre las consultas que los Poderes del Estado le soliciten al Consejo;
V. Aprobar, por dos terceras partes de sus integrantes, las propuestas de iniciativas legislativas para ser presentadas a la Asamblea Nacional;
VI. Aprobar su estructura orgánica, el Reglamento Interno y el reglamento de elecciones del Consejo;
VII. Ratificar a los tres vocales del Comité Directivo.
VIII. Aprobar semestralmente el informe que presente el Presidente del Consejo.
IX. Aprobar anualmente un plan de trabajo que comprenda los temas prioritarios para el desarrollo económico y social del país, que serán analizados y presentados ante el Órgano Ejecutivo o el Órgano Legislativo, según sea el caso;
X. Aprobar las comisiones o grupos de trabajo que se requieran para analizar los asuntos que se presenten al Consejo;
XI. Aprobar el proyecto de presupuesto del Consejo;
XII. Aprobar los informes que deba rendir el Consejo;
XIII. Fomentar la cultura política general y el civismo en la sociedad panameña;
XIV. Conocer de las opiniones y recomendaciones que emitan las comisiones del Consejo;
XV. Aprobar con las dos terceras partes de la Asamblea General, las reformas o modificaciones al Reglamento Interno y al Reglamento de Elecciones; y,
XVI. Las demás funciones que le otorgue la Ley.

Artículo 13.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez cada tres meses, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando lo solicite al menos una tercera parte de sus integrantes, o a propuesta del Presidente, del Comité Directivo, o se requiera resolver con urgencia algún asunto.

Artículo 14.- La Presidencia convocará a las sesiones ordinarias de la Asamblea General, mediante notificación personal a los consejeros, con cuando menos cinco días de anticipación a la fecha en que deba realizarse. Las sesiones extraordinarias deberán ser citadas mínimo con tres días de anticipación. Las convocatorias contendrán el orden del día y serán firmadas por el Presidente.

En caso de que la sesión no pueda llevarse a cabo por falta de quórum, el Presidente procederá a emitir una segunda convocatoria en los mismos términos establecidos en el párrafo que antecede y con, cuando menos, tres días de anticipación.

Artículo 15.- La Asamblea General podrá sesionar en primera convocatoria, cuando concurran dos terceras partes de sus integrantes. En ulterior convocatoria, se considerará legalmente instalado el Consejo con la concurrencia de, cuando menos, la mitad más uno, de sus integrantes.

Capítulo Segundo
De la Integración del Comité Directivo

Artículo 16.- El Comité Directivo es un órgano de representación del Consejo y está integrado por un Presidente, dos Vicepresidentes y un consejero vocal por cada grupo.

Artículo 17.- La elección de los integrantes del Comité Directivo se llevará a cabo, en los términos del Reglamento, de la siguiente manera:

El Presidente, de manera libre y secreta de entre los cuarenta y cinco consejeros.
El 1er Vicepresidente se postulará de los grupos al cual no pertenezca el Presidente electo, y se escogerá por votación libre y secreta de los cuarenta y cinco consejeros. El 2do. Vicepresidente se postulará del grupo al que no pertenezca ni el Presidente, ni el 1er Vicepresidente, y se escogerá por votación libre y secreta de los cuarenta y cinco consejeros. Los consejeros vocales, serán escogidos por votación libre y secreta en cada uno de los grupos mencionados en el artículo 4. En este último caso, la Asamblea ratificará su designación. Los miembros del Comité Directivo, durarán en su cargo tres años.

Artículo18.- Para la elección del Comité Directivo, tres meses antes de la conclusión de su periodo, emitirá convocatoria pública a los tres grupos de interés representados al interior del Consejo, donde fijará los plazos para la entrega de propuestas, los requisitos que deberán reunir los aspirantes a miembros del Comité Directivo y el procedimiento que seguirá para su aprobación, así como la fecha en que, por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General, se hará la elección de dicho Comité.

Artículo 19.- Para ser integrante del Comité Directivo se requiere:

Ser de nacionalidad panameña, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
Gozar de buena reputación, probidad, responsabilidad, compromiso con la institucionalidad democrática;
Acreditar experiencia en el diseño y divulgación de iniciativas para la promoción y protección de los derechos políticos, económicos, sociales, laborales, culturales y ambientales;
Ser Consejero miembro de alguno de los tres grupos representados en el Consejo;
Ser destacado en su ámbito de conocimiento o desempeño, por sus aportes al fortalecimiento de la sociedad, la democracia y la equidad social;
No ser miembro de estructuras de dirección superior ejecutiva de partido político alguno; y,
No ocupar puesto de representación popular (elección popular), ni ser funcionario público con mando y jurisdicción.
Artículo 20.- El Comité Directivo tendrá las siguientes facultades:

I. Vigilar y garantizar la transparencia y la democracia en la elección de los consejeros;
II. Coordinar al personal técnico y administrativo al servicio del Consejo;
III. Proponer a la Asamblea General el nombramiento del Secretario Ejecutivo;
IV. Promover la utilización de la web como plataforma colaborativa para la conexión social, utilizando herramientas versátiles como las wikis, los mashups o las redes sociales.
V. Someter a consideración de la Asamblea General la integración de las comisiones permanentes y grupos de trabajo especiales;
VI. Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a consideración de la Asamblea General para su aprobación; una vez aprobado, presentarlo al Órgano Ejecutivo de la República, para que lo considere como parte del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio fiscal de que se trate; y,
. Presentar el informe anual de labores ante la Asamblea Nacional (Órgano Legislativo).
Capítulo Tercero
De Las Comisiones

Artículo 21.- Para cumplir con los objetivos del Consejo, se integrarán comisiones de trabajo, las cuales contarán con un mínimo de tres y un máximo de siete consejeros. El Presidente del Consejo, nombrará en términos del Reglamento, a propuesta de cada uno de los grupos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley, a los integrantes de estas, de acuerdo con el programa anual de actividades y en correspondencia a los sectores económicos y sociales, en razón de temas relevantes de la problemática social y de las consultas al Consejo que realicen los poderes públicos y municipales.

Las comisiones que determine el Consejo, estarán integradas de manera plural a fin de garantizar la participación de todos los grupos representados en el Consejo. Los miembros de cada una nombrarán a un Presidente para cada Comisión, quien contará con la asistencia de un Secretario Técnico.

Las comisiones serán responsables de analizar y resolver los asuntos que le sean sometidos por el Comité Directivo, así como presentar las opiniones o recomendaciones a la Asamblea General, para su aprobación.

Artículo 22. – Las Comisiones de Trabajo, se reunirán por derecho propio de manera ordinaria una vez cada quince días y extraordinariamente cuando sean convocadas por el Comité Directivo, por su Presidente o por situaciones de urgencia notoria.

Artículo 23.- Se conformará una Comisión de Control, verificación y Vigilancia, con tres Consejeros integrantes, uno por cada grupo, que tendrá las siguientes funciones:
I. Revisar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
II. Sancionar el incumplimiento de la ley y su reglamento
III. Organizar y desarrollar los mecanismos de fiscalización y seguimiento.
Capítulo Cuarto
De La Presidencia

Artículo 24.- La Asamblea General, elegirá, conforme lo estipulado en el artículo 17 de esta Ley, al Presidente, quien ejercerá sus funciones por un período de tres años.

Artículo 25.- Son facultades del Presidente:

I. Ejercer la representación legal del Consejo;
II. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo;
III. Presentar a los Poderes del Estado y a los Municipios, según sea el caso, las opiniones o recomendaciones que emita el Consejo;
IV. Publicar las opiniones y recomendaciones del Consejo;
V. Invitar a las sesiones plenarias de la Asamblea General, a los representantes de los Poderes del Estado, así como a los Presidentes y Secretarios Generales de los Partidos Políticos debidamente reconocidos por la Ley;
VI. Otorgar las designaciones a los integrantes de las diferentes comisiones.
VII. Publicitar en los términos del reglamento, las actas de las sesiones de la Asamblea General;
VIII. Presentar a la Asamblea General, un informe semestral sobre las actividades del Consejo;
IX. Administrar el patrimonio del Consejo.
X. Someter a la consideración y aprobación de la Asamblea General las actas de las sesiones;
XI. Someter al Comité Directivo para su ratificación, y a la Asamblea General para su conocimiento, los nombramientos y contrataciones del Secretario Ejecutivo y de las personas que requiera para ser auxiliado en el eficaz ejercicio de sus funciones;
XII. Tener voto “calificado” en caso de empate en las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo; y,
XIII. Las demás que le confiera la presente Ley, su Reglamento y normatividad aplicable.

Artículo 26- Los representantes de los Poderes del Estado y los Secretarios Generales y Presidentes de los Partidos Políticos debidamente reconocidos conforme la Ley, invitados a concurrir a las Asambleas Generales del Consejo, sólo tendrán derecho a voz, no a voto, que es prerrogativa exclusiva de los Consejeros.

Artículo 27.- El Presidente podrá ser removido de su cargo por las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea General, cuando así lo estime pertinente.

Artículo 28.- La ausencia del Presidente en tres sesiones ordinarias consecutivas de la Asamblea General, será considerada como definitiva. En este caso, el Presidente será sustituido por el 1er Vicepresidente, quien ocupará el cargo Interinamente hasta que concluya el Período correspondiente.

Capítulo Quinto
De Las Vicepresidencias

Artículo 29.- Conforme lo estipulado por el artículo 17 de la presente Ley, se escogerán un 1er. y 2do. Vicepresidentes.
Artículo 30.- Las ausencias temporales del Presidente serán cubiertas por un Vicepresidente, en los términos planteados por la presente Ley y por el Reglamento.
Capítulo Sexto
Del Secretariado Ejecutivo
Artículo 31.- El Secretario Ejecutivo auxiliará al Presidente, al Comité Directivo y a las Comisiones, en el desarrollo de sus funciones y tendrá las responsabilidades que el Reglamento del Consejo y disposiciones afines establezcan. Coordinará además el trabajo de los consultores externos, cuando sean requeridos por la Asamblea General.
Artículo 32.- El Secretario Ejecutivo será contratado por el Comité Directivo a partir del día de su ratificación, y durará en su cargo por el mismo período que el Comité que lo nombró.

TÍTULO TERCERO
De las Consultas, Opiniones y Recomendaciones

Capítulo Único
Del Procedimiento

Artículo 33.- El Gobierno Nacional y el Poder Legislativo, deberán hacer del conocimiento al Consejo, en la etapa previa a la presentación de las Iniciativas legislativas ante la Asamblea Nacional, el contenido de las mismas en materia económica y social.

El Consejo deberá analizar los ante-proyectos presentados, y las consultas expresamente formuladas y emitirá las opiniones o recomendaciones respectivas.

Artículo 34.- Las consultas o ante-proyectos de Ley que reciba el Consejo, se sujetarán a lo siguiente:

Deberán ser presentadas por escrito o por medios electrónicos previamente acordados y acompañadas de la información necesaria que permita al Consejo conocer las motivaciones y alcances del ante-proyecto que se presente.

Inmediatamente recibida la Consulta o la información por escrito o electrónicamente (formato digital; web, e-mail), el Presidente la entregará a la Comisión respectiva del Consejo, misma que deberá emitir su opinión o recomendación en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario (naturales).

La Comisión podrá solicitar la ampliación del plazo referido en el párrafo anterior, cuando la complejidad de la Consulta recibida requiera de mayor tiempo para su consideración y análisis. La ampliación referida, no podrá exceder de quince (15) días calendario (naturales).

Elaborada y firmada la opinión o recomendación sobre la consulta o el ante-proyecto de Ley, por parte de la Comisión respectiva, ésta será presentada a la Asamblea General para su aprobación y posterior remisión al poder público solicitante.

Artículo 35. – El Gobierno Nacional presentará a la consideración de la Asamblea General del Consejo, el Plan Nacional de Desarrollo. El Consejo emitirá su opinión y/o recomendaciones al respecto, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (naturales).

Artículo 36.- Las opiniones y/o recomendaciones que emita el Consejo, deberán ser publicados en por lo menos dos medios de comunicación social escritos, de circulación nacional, y se hará circular en las redes sociales, en los términos que establezca el Reglamento del Consejo.

Artículo 37.- El Consejo podrá solicitar a los poderes del Estado y de los municipios, según sea el caso, la información necesaria para fundamentar sus opiniones o recomendaciones. La información requerida deberá ser entregada al Consejo en un plazo no mayor a quince días y sólo podrá ser negada cuando se encuentre reservada conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 38.- El Consejo podrá recabar datos, opiniones e información de instituciones académicas, organismos empresariales, sindicales, sociales y civiles para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 39.- El Consejo podrá contar con la asesoría de consultores externos, de acuerdo a su presupuesto y podrá establecer convenios con instituciones de investigación cuando así lo requiera, quienes auxiliarán a las comisiones en la formulación de las opiniones o recomendaciones.

Artículo 40.- El Consejo creará o utilizará sitios (en el ciber espacio) y/o redes que permitan una fluida interacción e intercambio de ideas en línea sobre los temas que se le presenten, tales como prioridades de política económica y social, verificación de gestión del presupuesto, iniciativas legislativas, etc.

Artículo 41.- El Consejo constituirá foros electrónicos que de alguna manera amplifiquen las experiencias a través del debate virtual, creando comunidades que en forma colaborativa, editan, aportan argumentaciones, presentan ideas originales, captan tendencias culturales, presentan cambios organizacionales, procesan problemas, etc.

Artículo 42.- El Consejo utilizará herramientas innovadoras, métodos y sistemas para poder comunicarse y cooperar entre sus integrantes, entre ellos y sus organizaciones o grupos, con otros ciudadanos y con los actores políticos, de manera abierta, transparente, participativa y colaborativa.

Artículo 43.- El Consejo deberá disponer de programas tecnológicos de información y comunicación que permitan gestionar la organización de manera global y coherente, con el objetivo de ordenar metódicamente todas las relaciones que el Consejo Económico y Social para el Desarrollo mantenga en el universo de internet (blogs, foros virtuales, twitter, Facebook, google, youtube, etc.).
TITULO CUARTO
Del Patrimonio y Presupuesto del Consejo

Artículo 44.- El Consejo contará con patrimonio. El Presupuesto General de la Nación, deberá consignar las partidas por objeto del gasto que se le asignen al Consejo, conforme el presupuesto aprobado por la Asamblea General, con el fin de asegurarle su eficaz funcionamiento y cumplimiento de objetivos.

Artículo 45.- Además de los recursos a que se refiere el artículo anterior, para el cumplimiento de sus fines, el Consejo podrá recibir aportaciones en numerario y en especie de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para la creación del Primer Consejo Económico y Social para el Desarrollo, la Asamblea Nacional (Órgano Legislativo), cuenta con noventa días, posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, para lograr la conformación de dicho organismo, con apego a lo dispuesto en la Ley. Al respecto, hará la consulta respectiva para que los organismos representativos de la sociedad civil organizada, presenten sus propuestas para la integración de este Consejo.

ARTÍCULO TERCERO. Una vez integrado el Consejo, contarán con sesenta días para elaborar su Reglamento.

ARTÍCULO CUARTO. Notifíquese y publíquese, para su conocimiento y fines conducentes.

Dado en el Palacio Legislativo Justo Arosemena a los…  días del mes de julio del año 201    dos mil…

(Borrador de propuesta elaborado por el Dr. Benjamín Colamarco Patiño, para su discusión y aportes)