CARTA A LA COMISIÓN 20 DE DICIEMBRE

Señores

Comisión 20 de diciembre de 1989

Ciudad.

Estimados Señores:

Sean nuestras primeras líneas portadoras de un respetuoso saludo, a la vez que formulamos votos por el logro de los objetivos que se persiguen, que ha de reivindicar la dignidad de los nombres de quienes en cualquier circunstancia, fueron víctimas de la invasión militar del ejército de los Estado Unidos o cayeron en la lucha por preservar la tierra Patria de la intervención extranjera.

De conformidad con el Artículo 1. del Decreto Ejecutivo N°121 de 19 de julio de 2016, adjunto a la presente misiva, hago llegar de manera formal a la Comisión, para su análisis y fines consiguientes, los documentos y declaraciones que a continuación detallo y explico:

  1. Certificación emitida por el Coordinador Residente del Sistema de Naciones Unidas en Panamá, Dr. Federico Hernández-Pimentel, de fecha 9 de agosto de 2016, por medio de la cual se deja constancia oficial de la aprobación en la 88ª. Sesión Plenaria de la Asamblea General de la ONU celebrada el 29 de diciembre de 1989, de la Resolución 44/240 “Efectos sobre la situación en Centroamérica de la intervención militar de los Estados Unidos de América en Panamá” y se adjunta copia de dicha Resolución.

El contenido de la Resolución de la ONU de la referencia, es fundamental, toda vez que de la misma se desprende con claridad que la intervención de las fuerzas armadas de los EEUU en Panamá, constituyó una “flagrante violación del derecho internacional y de la independencia, soberanía e integridad territorial de los Estados”…

  1. Nota AN/SG-697 emitida por la Secretaría General de la Asamblea Nacional el 22 de agosto de 2016, mediante la cual nos remite copia de la RESOLUCIÓN N° 11 de 15 de diciembre de 1989, con la certificación de la Subdirectora General de la Gaceta Oficial Licenciada Yexenia Ruiz, que corrobora que el documento es “FIEL COPIA DE SU ORIGINAL” y se le coloca en sus páginas como constancia el SELLO DE LA GACETA OFICIAL.

La Resolución N° 11 de 15 de diciembre de 1989, viene al caso, en orden a que expresa la voluntad política del Gobierno Nacional de la época, de querer abrir espacios de avenimiento y encontrar una fórmula de solución política interna entre panameños, sin la injerencia del gobierno de los Estados Unidos, hecho que se consigna en el contenido de dicha Resolución oficial, sin embargo, los gobiernos de los Señores Regan y Bush, desde años antes habían decidido por la opción militar en función de sus particulares intereses geo-estratégicos y hegemónicos. Cuatro (4) días después de aprobada la Resolución N°11 por la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento (Poder Popular), el ejército de los Estados Unidos, sin miramiento alguno, invade a la República de Panamá, utilizando como primer pretexto: “proteger la vida de los ciudadanos norteamericanos en Panamá”…

  1. Declaración Notarial Jurada (N°11401-2016) ante el Notario 10mo. del Circuito de Panamá, Licenciado Raúl Castillo, dada por este servidor, a saber: Benjamín Colamarco Patiño, ciudadano panameño, portador de la Cédula de Identidad Personal N°8-177-682, voluntariamente, el día 25 de agosto de 2016, mediante la cual bajo la gravedad de juramento, se narra mi experiencia personal al momento de la invasión militar ordenada por el gobierno del entonces Presidente de los EEUU, George Bush, violatoria del Derecho Internacional y de la integridad territorial del Estado panameño, con su secuela de muerte y destrucción.
  2. Copia fotostática del cartoncillo de “EPW IDENTITY CARD” (identificación de “Prisionero de Guerra Enemigo”), emitido por el ejército invasor de los EEUU al ser trasladado de la cárcel militar de Fort Clayton, al Campo de Concentración de prisioneros de guerra en Nuevo Emperador, el 14 de enero de 1990.
  3. Copia del Documento emitido en mayo de 1989, por la Dirección Ejecutiva para Asuntos del Tratado (DEPAT) sobre: “La Agresión del Gobierno de los Estados Unidos contra el Pueblo de Panamá”.

Este documento detalla las violaciones al Tratado Torrijos – Carter anteriores a 1988; las violaciones al Tratado que surgen con motivo de la agresión de los Estados Unidos contra Panamá; las medidas de presión de Estados Unidos contra Panamá que contravienen las normas del Derecho Internacional; las medidas coercitivas impuestas por los Estados Unidos a Panamá y los impactos de la agresión sobre la economía y la sociedad panameña.

Adicionalmente, al efectuar sobre suelo panameño maniobras militares y demostraciones de fuerza con sus tropas y equipos bélicos a partir de 1987, los Estados Unidos violaron el deber de abstenerse de recurrir a la amenaza del uso de la fuerza contra la integridad territorial y la independencia política de otros Estados, según lo previsto en el párrafo 4 del Artículo 2 de la Carta de la ONU.

El gobierno del Sr. Bush además violó la Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención y la Injerencia en los asuntos internos de los Estados, realizada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1981, a través de su Resolución 36/103, especialmente en los aspectos que procedo a citar: “Ningún Estado o grupo de Estados tiene el derecho de intervenir o injerirse, en ninguna forma ni por ningún motivo, en los asuntos internos y externos de otros Estados” Cierro cita.

  1. Fotocopia de hojas de teletipo con lista parcial de personas que se les ordena su arresto, emitida por la Brigada de Inteligencia Militar del Comando Sur de los EEUU de fecha 6 de febrero de 1990 (“Partial List of Individuals Ordered Arrested 2/4/90).

En el listado parcial que se les adjunta, la Inteligencia Militar del Ejército de los EEUU, procede a comunicar que se ejecute el arresto de ciudadanos panameños; en el caso de esta lista parcial, se trata de los miembros del Consejo General de Estado de la República de Panamá. Fuerzas combinadas del ejército invasor, procedieron a allanar y a arrestar a todos los que aparecían en las diversas listas como “blancos de inteligencia”, violándose los derechos humanos de estos ciudadanos panameños.

  1. Copia de Documento (en inglés) redactado por “Independent Commission of Inquiry on the U.S. Invasion of Panama”, “Statement of Purpose” de 08 de febrero de 1990.

Esta comisión integrada por personalidades independientes en los EEUU, visitó Panamá a finales de enero de 1990, encabezados por el Ex Procurador de los Estados Unidos Ramsey Clark y otros destacados miembros, quienes en febrero de ese año, emitieron un primer informe independiente sobre la situación en Panamá, después de la invasión norteamericana.

  1. La Constitución panameña de 1972 vigente en 1989, en el TÍTULO XII “DEFENSA NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA”, en el Artículo 306, indica, abro cita: “Todos los panameños están obligados a tomar las armas para defender la independencia nacional y la integridad territorial del Estado”…

Esta obligación Constitucional y DEBER PATRIÓTICO, pese a las distintas reformas que ha recibido la Constitución Nacional de 1972, se ha mantenido. Por considerarlo pertinente, cito la Constitución Política de la República de Panamá, Texto conforme la publicación de la Gaceta Oficial N°25176 de 15 de noviembre de 2004: TÍTULO XII “FUERZA PÚBLICA”, Artículo 310: “La República de Panamá no tendrá ejército.  Todos los panameños están obligados a tomar las armas para defender la independencia nacional y la integridad territorial del Estado”…

Siendo que es un DEBER, tomar las armas para defender la integridad territorial del Estado y la independencia nacional, cabe el reconocimiento de la Patria, a todos los ciudadanos de la República de Panamá, miembros de las Fuerzas de Defensa y de los Batallones de la Dignidad, que a riesgo de sus propias vidas, enfrentaron el bloqueo económico, la agresión y la invasión de un ejército extranjero.

Por otro lado, en la Gaceta Oficial N°26519  de 26 de abril de 2010, en el Capítulo I, en su Artículo 425, se establece, abro cita: “Quien ejecute un acto para someter la República, en todo o en parte, a un ESTADO EXTRANJERO, aminorar su independencia o quebrantar su unidad e integridad será sancionado con prisión…”

Mientras que el Artículo 427, del Código Penal panameño, indica, abro cita: “Quien mantenga inteligencia con un gobierno extranjero o con sus agentes PARA PRODUCIR HOSTILIDADES O GUERRA CONTRA PANAMÁ, FAVORECER LAS OPERACIONES MILITARES DE OTRA NACIÓN CONTRA ESTA O EJECUTE CUALQUIER OTRO ACTO QUE TIENDA A ESOS FINES será sancionado con prisión…”

En la seguridad de que las certificaciones y documentos que entregamos con la presente misiva, serán considerados en su contenido, como en sus alcances, para el cumplimiento de la importante tarea que les corresponde desarrollar, para  honra de los patriotas, inspirados por sublimes ideales de independencia y dignidad, de los caídos y del Estado Nacional, nos suscribimos no sin antes expresarles el testimonio de nuestra respetuosa y sincera consideración.

Atentamente,

Benjamín Colamarco Patiño

CIP 8-177-682

Adjunto: Lo indicado